Declaracion Universal de los derechos humanos
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva mente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
CASO
Un edificio entero de pisos de alquiler en la Barceloneta. 1973. Muere el propietario. Sin descendencia. Los familiares más próximos renuncian a la herencia. Los vecinos, desconcertados, acuden a la cámara de la propiedad, al ayuntamiento… Nadie sabe muy bien qué hacer, pero alguien les recomienda: si pagáis el IBI, no tendréis problemas. Y eso hacen: durante 43 no pagan alquiler, porque no hay dueño; pero pagan los impuestos, reparan las goteras de la azotea, los bajantes y los depósitos de agua, instalan gas natural…
La finca, mientras tanto, sigue a nombre del difunto. Hasta que, el año pasado, aparece en el registro a nombre de dos particulares —supuestos herederos—, y de una sociedad. A través de terceros, los nuevos propietarios invitan a los vecinos a marcharse. Se niegan. En junio de este año, reciben una comunicación de una nueva propiedad, que les insta a reconocerles como dueños y a que abandonen las viviendas.
Esta es la situación que viven los 12 vecinos de un edificio de la calle del Marquès de la Mina, en la Barceloneta. La finca, de propiedad vertical, incluye otro edificio igual que mira a la calle de Giné i Partagàs. Entre los afectados hay varias casuísticas: desde una vecina que nació allí, hasta nietos de los antiguos inquilinos; o hijos y nietos que viven en la finca en pisos por los que, de manera informal, pagaron en su día un traspaso. La vecina más antigua es Antonia: “Nací en 1943 en la habitación en la que duermo y ahora me quieren echar”, lamenta. Antonia recuerda con claridad cuando iba a la calle de Caspe a pagar al dueño, “el señor Joan Maynou Catarineu”. “Durante más de 40 años, los vecinos hemos actuado como propietarios. Hemos reformado zonas comunes y los pisos… aquí no había ni baños, había una comuna en la cocina”, añade en el salón de su pequeño quart de casa acompañada de Dolors, la presidenta de la escalera, e Isabel, que ejerce de portavoz de los vecinos. “Si no fuera por nosotros, esta finca estaría en ruina”, asienten y recuerdan gastos tan antiguos que los cuentan en pesetas.
ARTICULO 30
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Caso
Al unísono, periodistas, directores de medios, abogados y defensores de derechos pusieron el grito en el cielo, y no es para menos; obligar a un periodista a revelar su fuente no es únicamente violatorio de derechos de la prensa, es una puñalada a la libertad de expresión y a la democracia.
La fuente de información es la persona que, como dicen los thriller policíacos, sabe demasiado y no se queda con el guardado. Cuando alguien tiene conocimiento y pruebas de que en su entidad o empresa se cometen irregularidades, malos manejos de recursos públicos, financiación ilegal de campañas o pagos de coimas a funcionarios, y quiere que eso se conozca, acude a la prensa porque sabe que gracias a ella amplifica su denuncia mientras garantiza su anonimato.
Quien primero resolvió denunciar la corrupción de Odebrecht no lo hizo parándose solo con un megáfono frente a las oficinas del gigante de las obras civiles y la corrupción regional, lo contó a quien podía investigar los hechos. Alguien dio a conocer la existencia de un cartel de la hemofilia, alguien habló del proceso 8.000, alguien contó cómo se roban la plata de la alimentación escolar, alguien denunció la comunidad del anillo de la Policía. Y así. Detrás de cada escándalo hay una fuente que dio el primer paso y fue a la prensa para contar lo que sabía.
EL SEGUNDO CASO, NO TIENE NADA, QUE VER ,CON EL ARTICULO
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