Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva mente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. CASO Un edificio entero de pisos de alquiler en la Barceloneta. 1973. Muere el propietario. Sin descendencia. Los familiares más próximos renuncian a la herencia. Los vecinos, desconcertados, acuden a la cámara de la propiedad, al ayuntamiento… Nadie sabe muy bien qué hacer, pero alguien les recomienda: si pagáis el IBI, no tendréis problemas. Y eso hacen: durante 43 no pagan alquiler, porque no hay dueño; pero pagan los impuestos, reparan las goteras de la azotea, los bajantes y los depósitos de agua, instalan gas natural… La finca, mientras tanto, sigue a nombre del difunto. Hasta que, el año pasado, aparece en el registro a nombre de dos particulares —supuestos herederos—, y de una sociedad. A través de terceros, los nuevos propietarios invitan a los vecinos a marcharse. Se niegan. En junio de este año, reciben una co